La normativa no establece qué requisitos ha de tener el correo electrónico, como tal, para que sea admisible en juicio y en la práctica pueden darse diferentes supuestos sobre el grado de ‘eficacia probatoria’ de lo que se aporte al Juzgado. Así, por ejemplo, si lo que se presenta es un papel impreso, sin tan siquiera las cabeceras del mensaje y sin ninguna otra actividad probatoria como testigos, nos encontraríamos ante un caso de una eficacia realmente reducida, si bien hay que tener en cuenta que los jueces son libres de apreciar conforme a su criterio -sin más límites que los establecidos en las leyes- los elementos probatorios que se les presentan.
En el otro extremo del grado de eficacia probatoria, se situaría un correo remitido usando sistemas de firma digital, donde un tercero imparcial al conflicto (la entidad de certificación electrónica) puede dar fe de los diferentes extremos de la comunicación efectuada.
Pero los sistemas de firma electrónica no suelen ser de uso habitual, por lo que en la mayoría de las ocasiones, no se puede acudir a este sistema. En relación con el correo electrónico habría que probar dos cosas: la efectividad del envío y el contenido del mensaje.
La efectividad del envío, es decir, que desde una determinada máquina se ha remitido un correo con destino a otra, puede acreditarse de diversas formas, dado que el correo atraviesa las máquinas de diferentes proveedores. Así, si se utiliza un sistema de correo de una tercera persona, como Gmail o Hotmail, o un servidor de correo independiente del emisor, las empresas responsables del servicio puede acreditar diferentes extremos sobre el correo, que podrían considerarse elementos probatorios suficientes como para acreditar su existencia.
Cuestión distinta será acreditar el contenido. Cuando no exista un tercero de confianza, lo que se conseguirá es un resultado análogo a la remisión de una carta certificada, pudiéndose probar exclusivamente quien mandó la carta y quien era el destinatario, pero no el texto de la misma.
El abogado del navegante